Tal y como lo señala los artículos 15 y 16 de la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes, el Consejo Estatal es la instancia responsable de coordinar la política de mejora regulatoria, integrado por:
- I. La persona titular del Gobierno del Estado, quien lo presidirá, mismo que en caso de ausencia, será suplido por el Secretario de Innovación y Gobierno Digital.
- II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno.
- III. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital.
- IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología.
- V. La persona titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo.
- VI. La persona titular de la Secretaría de Finanzas.
- VII. La persona titular de la Secretaría de Administración.
- VIII. La persona titular de la Contraloría del Estado.
- IX. La persona titular de la Coordinación General Ejecutiva de Gabinete.
- X. La persona titular de la Consejería Jurídica del Estado.
- XI. Las personas titulares de las Presidencias Municipales de los cuatro municipios que preferentemente registren el mayor número de Unidades Económicas, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o conforme a la designación prevista en el Reglamento Interior del Consejo.
- XII. Dos personas representantes del sector empresarial.
XIII. Una persona representante de instituciones de Educación Superior en el Estado; y Serán invitados permanentes del Consejo Estatal y podrán participar con voz, pero sin voto:
- I. Un representante del Poder Judicial del Estado
- II. Un representante del Poder Legislativo.
III. Un representante de cada uno de los Órganos Constitucionales Autónomos en el Estado. El El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
- I. Fomentar y dar seguimiento a la aplicación de las directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos que establezca el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria.
- II. Conocer e implementar, en el ámbito de su competencia, la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.
- III. Aprobar la Estrategia Estatal y la Agenda Regulatoria.
- IV. Fomentar y dar seguimiento a la implementación de los mecanismos que determine el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, sobre el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los sujetos obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria.
- V. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria.
- VI. Fomentar y dar seguimiento a la implementación de los indicadores que apruebe el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, que las Autoridades de Mejora Regulatoria y los sujetos obligados, deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la política de la mejora regulatoria y la simplificación de trámites y servicios.
- VII. Conocer y opinar, en el ámbito de su competencia, sobre la evaluación de resultados a la que se refiere la fracción anterior.
- IX. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto de la presente Ley y proponer alternativas de solución
- X. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
- XI. Conocer, analizar y emitir recomendaciones derivadas de las propuestas que emita el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria.
- XII. Conformar grupos de trabajo especializados para la consecución de los objetivos de esta Ley.
- XIII. Aprobar su Reglamento Interior.
- XIV. Notificar al Consejo Nacional de las designaciones de la autoridad de mejora regulatoria en el estado; el informe anual de actividades del Consejo, que deberá contener al menos un reporte de la implementación de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria; así como los mecanismos de coordinación establecidos entre el Consejo estatal con los municipios del Estado