Consejo Estatal
de Mejora Regulatoria

Tal y como lo señala los artículos 15 y 16 de la Ley de Mejora Regulatoria y Gestión Empresarial para el Estado de Aguascalientes, el Consejo Estatal es la instancia responsable de coordinar la política de mejora regulatoria, integrado por:
  • I. La persona titular del Gobierno del Estado, quien lo presidirá, mismo que en caso de ausencia, será suplido por el Secretario de Innovación y Gobierno Digital.
  • II. La persona titular de la Secretaría General de Gobierno.
  • III. La persona titular de la Secretaría de Innovación y Gobierno Digital.
  • IV. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología.
  • V. La persona titular de la Secretaría de Planeación, Participación y Desarrollo.
  • VI. La persona titular de la Secretaría de Finanzas.
  • VII. La persona titular de la Secretaría de Administración.
  • VIII. La persona titular de la Contraloría del Estado.
  • IX. La persona titular de la Coordinación General Ejecutiva de Gabinete.
  • X. La persona titular de la Consejería Jurídica del Estado.
  • XI. Las personas titulares de las Presidencias Municipales de los cuatro municipios que preferentemente registren el mayor número de Unidades Económicas, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o conforme a la designación prevista en el Reglamento Interior del Consejo.
  • XII. Dos personas representantes del sector empresarial.
XIII. Una persona representante de instituciones de Educación Superior en el Estado; y Serán invitados permanentes del Consejo Estatal y podrán participar con voz, pero sin voto:
  • I. Un representante del Poder Judicial del Estado
  • II. Un representante del Poder Legislativo.
III. Un representante de cada uno de los Órganos Constitucionales Autónomos en el Estado. El El Consejo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:
  • I. Fomentar y dar seguimiento a la aplicación de las directrices, bases, instrumentos, lineamientos y mecanismos que establezca el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, tendientes a la implementación de la política de mejora regulatoria.
  • II. Conocer e implementar, en el ámbito de su competencia, la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria.
  • III. Aprobar la Estrategia Estatal y la Agenda Regulatoria.
  • IV. Fomentar y dar seguimiento a la implementación de los mecanismos que determine el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, sobre el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre esta materia generen los sujetos obligados y las Autoridades de Mejora Regulatoria.
  • V. Conocer, analizar y atender los resultados de las encuestas, información estadística y evaluación en materia de mejora regulatoria.
  • VI. Fomentar y dar seguimiento a la implementación de los indicadores que apruebe el Consejo Nacional de Mejora Regulatoria, que las Autoridades de Mejora Regulatoria y los sujetos obligados, deberán observar para la evaluación y medición de los resultados de la política de la mejora regulatoria y la simplificación de trámites y servicios.
  • VII. Conocer y opinar, en el ámbito de su competencia, sobre la evaluación de resultados a la que se refiere la fracción anterior.
  • IX. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto de la presente Ley y proponer alternativas de solución
  • X. Emitir recomendaciones a los sujetos obligados para el debido cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
  • XI. Conocer, analizar y emitir recomendaciones derivadas de las propuestas que emita el Observatorio Nacional de Mejora Regulatoria.
  • XII. Conformar grupos de trabajo especializados para la consecución de los objetivos de esta Ley.
  • XIII. Aprobar su Reglamento Interior.
  • XIV. Notificar al Consejo Nacional de las designaciones de la autoridad de mejora regulatoria en el estado; el informe anual de actividades del Consejo, que deberá contener al menos un reporte de la implementación de la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria; así como los mecanismos de coordinación establecidos entre el Consejo estatal con los municipios del Estado